Santo Domingo, RD.-El embajador
dominicano en Cuba, José Manuel Castillo Betances, consideró lamentable que la
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que visitó
recientemente el país, publicara un informe “con una posición prejuiciada,
basado en premisas falsas que pretenden vulnerar un principio universalmente
reconocido como el que define que la determinación de la nacionalidad es un
asunto de derecho interno que corresponde a cada estado, como expresión de su
soberanía nacional”.
“El derecho
internacional no obliga a ningún estado a otorgar su nacionalidad violentando
sus propias normas y bajo chantaje”, expresó Castillo Betances, quien se ha reunido con
representantes de casi todos los países de la región centroamericana y del
Caribe, ha reiterado que “a sentencia 168-13 emitida por el Tribunal
Constitucional no despoja a nadie de su nacionalidad”.
Dijo que el
presidente de la CIDH y representantes de otras organizaciones extranjeras, no
quieren reconocer que el Derecho
Internacional Público, desde hace casi un siglo, reconoce para el otorgamiento
de la nacionalidad plena competencia nacional exclusiva a los estados.
El embajador
señaló que no se justifica que la CIDH se niegue reconocer que la decisión del
Tribunal Constitucional está avalada por diversos instrumentos jurídicos
internacionales, como el Derecho Público Internacional, la Convención
Internacional de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de los Derechos
Humanos, el Código Bustamante, así como el acuerdo denominado Modus Operandi
entre RD y Haití.
Castillo
Betances, experto en Relaciones Económicas Internacional de la Universidad de
Ucrania y ex embajador alterno ante la Organización de Naciones Unidas (ONU)
por casi una década, fue reiterativo en afirmar que la decisión del alto
tribunal dominicano no despoja a nadie de su nacionalidad y explicó que el
mandato constitucional ha sido claro desde el 1929, momento en que se retoma
hasta nuestros días el precepto constitucional que establece “Que no todos los
nacidos en territorio de la República Dominicana nacen dominicanos”, en tales
casos, si no son residentes permanentes, deberán hacer, en principio, su
inscripción por ante la delegación diplomática del país de origen¨.
El
diplomático recordó que este mandamiento constitucional había sido interrumpido
en 1924 a raíz de la ocupación norteamericana, pero que el Constituyente lo
retoma cinco años después en el 1929, y define con claridad las condiciones
bajo las cuales el Estado otorga la nacionalidad, tal y como se estableció al
momento de la primera constitución de la República. “Es un principio
fundacional de la Republica, dada la naturaleza del nacimiento de nuestro
Estado Soberano”, citó Castillo Betances.
Dijo que el
principio de “jus solis” limitado con excepción se aplica en más de 180 países
de los 193 miembros del sistema de las Naciones Unidas, por lo que “resulta
extraño la actitud hostil en contra de un Estado Soberano como República
Dominicana, que resguarda celosamente una democracia de más de cinco décadas
después de una oprobiosa dictadura, con el mayor respeto a los derechos
humanos, sin que ello conlleve a no reconocer las limitaciones y condiciones
propias de un país subdesarrollado, anclado a una región que padece un 30% de
pobreza y un 12% de personas viviendo en la indigencia, pero con dignidad”.
Precisó que
la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos, del 22 de noviembre de
1969, establece en su artículo 20 que toda persona tiene derecho a una
nacionalidad, la cual pudiera ser la nacionalidad del Estado en cuyo territorio
nació, ¨si no tiene derecho a otra¨; y que el derecho internacional establece y
reconoce que el Estado no está obligado a otorgar su nacionalidad a los nacidos
en su territorio, si esos tienen derecho a adquirir otra, según el criterio
recalcado históricamente por nuestra Constitución", como es el caso de los
nacionales haitiano que están amparado por el artículo 11 de su Constitución.
Del mismo
modo, el embajador Castillo, afirmó que el presidente de la CIDH se niega a
reconocer lo que su propio organismo ha sostenido de “que las condiciones y
procedimientos para la adquisición de una nacionalidad son predominantemente
del derecho interno de cada Estado”. Castillo añadió que este material está
anexado en la sentencia que la comisión debió leer antes de emitir sus
criterios prejuiciados y hostiles a un pueblo que ha sido el más solidario con
Haití, al recordar que la solidaridad con la nación hermana ya alcanza el 18%
del presupuesto de Salud Pública.
Con respecto
al Código Internacional Privado (Bustamante), aprobado el 20 de enero de 1928,
en la Habana, Cuba, dijo que la CIDH también se niega a reconocerlo, ya que
este establece que establece que cada Estado contratante aplicará su propio
derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona
individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores,
que se hayan realizado dentro o fuera de su territorio, cuando una de las nacionalidades
sujetas a controversia sea la de dicho Estado. Que este convenio fue también
suscrito y ratificado por la República de Haití, por lo que sus disposiciones
obligan, tanto al Estado Dominicano como al Estado Haitiano.
Finalmente
indicó que la CIDH debería de reconocer también que entre ambas naciones hermanas se estableció
el convenio internacional denominado ¨Modus Operandi de la República Dominicana
con la República de Haití¨, para regular las relaciones migratorias entre los
dos Estados, y que en dicho tratado
bilateral, su artículo 4 dispone lo que sigue: ¨Las interpretaciones de la
expresión inmigrante serán determinadas exclusivamente por cada Estado y de
conformidad con sus leyes, decretos y reglamentos¨.
Reveló que
la CIDH debió de ponderar seriamente la sincera y firme posición del gobierno de asistir y regular a
los inmigrantes, porque “no solo se trata de los haitianos, el universo de los
inmigrantes es más amplio, y con los demás también hay que ser solidario. Pero
lo que han hecho es extralimitar sus funciones como órgano
consultivo, se han presentado como un tribunal y se han negado a revisar y
valorar el contenido de los dispositivos
de la sentencia 168-13, respecto a las normas constitucionales internas como
los instrumentos internacionales que la abalan, lo que evidencia que la CIDH no
le interesa la verdad, penosamente está funcionando como una cuña para dividir
a nuestros pueblos de la región de América Latina y el Caribe”, apuntó el
destacado diplomático dominicano.
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